Un Modelo de Prevención de Infracciones (MPI) es la única herramienta que la Ley 21.719 reconoce explícitamente como eximente o atenuante legal frente a sanciones. Diseñamos, implementamos y acompañamos la certificación externa de tu MPI: encargado de prevención, mapa de riesgos, procedimientos, canal de denuncias, capacitación y supervisión continua. Una sanción gravísima puede pasar de 20.000 UTM a 5.000 UTM con MPI bien implementado.
El Modelo de Prevención de Infracciones protege a la organización, a sus directores y a sus accionistas. Tres razones por las que el MPI no es opcional para empresas de alto perfil:
La Ley 21.719 reconoce explícitamente el Modelo de Prevención de Infracciones certificado como atenuante o eximente. Es el único mecanismo formal que reduce la multa cuando ocurre una infracción.
Sin MPI, los directores y gerentes pueden ser personalmente expuestos en infracciones gravísimas. Con MPI vigente, la diligencia debida queda demostrada y la responsabilidad personal se neutraliza.
Una sanción gravísima de 20.000 UTM puede reducirse a 5.000 UTM (o menos) con MPI bien implementado. La diferencia paga el modelo varias veces.
El Modelo de Prevención de Infracciones bien implementado y certificado produce cuatro efectos jurídicos verificables — todos demostrables ante la Agencia de Protección de Datos y eventuales tribunales.
Reduce significativamente el monto de la multa al demostrar diligencia debida. Una sanción gravísima de 20.000 UTM puede caer a 5.000 UTM o menos cuando el MPI estaba vigente y se demuestra su idoneidad.
En ciertos casos, cuando se prueba que el modelo era idóneo y la infracción ocurrió pese a las medidas razonables del modelo, la organización queda eximida de responsabilidad. Es la defensa más fuerte disponible.
El MPI vigente demuestra diligencia institucional y neutraliza la responsabilidad personal de los miembros del directorio y la alta gerencia frente a infracciones cometidas dentro de la organización.
Cuando la sanción se publica, el hecho de tener MPI vigente certificado mejora sustancialmente el mensaje público: una organización que cumplió sus deberes pero sufrió una infracción puntual es muy distinta de una que no tenía controles.
Un Modelo de Prevención de Infracciones idóneo bajo la Ley 21.719 debe incluir los siguientes 8 componentes, cada uno con documentación auditable. La ausencia de cualquiera de ellos debilita el valor del modelo como eximente.
Designación formal de un Encargado de Prevención con autonomía e independencia respecto de la administración. Reporta directamente al directorio. Requisitos legales específicos.
Identificación sistemática de las actividades y procesos de la organización donde existe riesgo de infracción a la Ley 21.719. Matriz de riesgo por proceso, área y tipo de tratamiento.
Para cada riesgo identificado, un procedimiento documentado con controles, responsables y verificaciones. Incluye protocolos de aprobación, segregación de funciones y trazabilidad.
Régimen interno de sanciones laborales por incumplimientos al modelo. Sin sanciones internas, el modelo carece de fuerza coercitiva interna y pierde valor frente a la autoridad.
Vía formal para que empleados, proveedores o terceros denuncien incumplimientos al modelo, garantizando confidencialidad y no represalias. Pieza clave para auditoría externa.
Programa anual de capacitación al personal sobre la Ley 21.719, el MPI y los procedimientos preventivos. Cobertura, asistencia y evaluación documentadas.
Auditoría interna semestral o anual del modelo. Informes al directorio. Plan de mejora continua. Actualización del modelo cuando cambian tratamientos o normativa.
Validación por entidad acreditada que el modelo es idóneo, está operativo y se mantiene. Renovación periódica (típicamente cada 2 años). Sin certificación, el modelo no tiene valor como eximente formal.
Acompañamos el ciclo completo desde el diagnóstico inicial hasta la certificación externa, con alianza legal especializada incluida.
Evaluación del estado actual de cumplimiento Ley 21.719, mapeo de tratamientos críticos, identificación de áreas de riesgo y dimensionamiento del modelo. Entregable: informe de exposición y plan de implementación.
Diseño formal del MPI con sus 8 componentes. Designación del Encargado de Prevención (interno o externo). Aprobación del directorio. Documentación de procedimientos y políticas.
Habilitación del canal de denuncias, lanzamiento del programa de capacitación, configuración de la supervisión, integración con el SGSI o con el Modelo de Prevención de Delitos (Ley 20.393) si existe.
Auditoría interna completa para identificar y cerrar no conformidades antes de la certificación externa. Preparación de la documentación auditable. Mesa de simulación de fiscalización.
Coordinación con entidad certificadora acreditada, acompañamiento durante la auditoría externa y obtención del certificado. Posteriormente, mantenimiento continuo del modelo: actualización ante cambios normativos, supervisión semestral, recertificación periódica.
Si tu empresa ya tiene un Modelo de Prevención de Delitos bajo la Ley 20.393 (cohecho, lavado, financiamiento del terrorismo, etc.), el MPI bajo Ley 21.719 reutiliza buena parte de la estructura — 30-50% menos esfuerzo de implementación.
El Modelo de Prevención de Infracciones es un servicio premium con precio cerrado por proyecto. La inversión depende del tamaño de la organización, sectores de riesgo, integración con otros modelos existentes (Ley 20.393) y alcance de la certificación. Lo cuantificamos al cierre del diagnóstico inicial de exposición.
La inversión en MPI suele representar una fracción del costo de una sola sanción gravísima evitada. Si una multa puede llegar a 20.000 UTM (~$1.300 millones de pesos) y el MPI la reduce 75% o la elimina por completo, el ROI se justifica con un solo incidente. Adicionalmente protege a directores y mitiga el daño reputacional, que rara vez se mide en pesos pero impacta el valor de la marca.
Un MPI sin cumplimiento operativo es solo papel. Estos son los servicios que completan el ciclo:
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