Escala de multas y sanciones de la Ley 21.719 de protección de datos personales en Chile

La Ley 21.719 clasifica las infracciones en tres categorías y las sanciona con multas de hasta 20.000 UTM. Pero el número grande no es lo más relevante: lo es el mecanismo de agravación por reincidencia calculado sobre la facturación anual, el recargo por no subsanar y la inscripción en un registro público. Esta guía ordena la escala completa.

UTM, no UF

Las multas de la Ley 21.719 se expresan en Unidades Tributarias Mensuales, no en Unidades de Fomento. Es un error de citación frecuente que cambia sustancialmente el monto. La UTM se reajusta cada mes, de modo que el valor en pesos de una misma multa varía según cuándo se aplique.

La escala base: leves, graves y gravísimas

Categoría Sanción Conductas típicas
Leve
Art. 34 bis
Amonestación escrita o multa de hasta 5.000 UTM Incumplimientos formales o de transparencia sin daño directo a los derechos del titular: no mantener el registro de actividades de tratamiento, defectos en la información al titular, no responder una solicitud ARSOP dentro de plazo, omisiones documentales.
Grave
Art. 34 ter
Multa de hasta 10.000 UTM Tratar datos sin base de licitud, no notificar una brecha de seguridad, incumplir las obligaciones que la ley impone al encargado, realizar transferencias internacionales sin los resguardos del artículo 27, omitir la designación obligatoria del delegado cuando corresponde.
Gravísima
Art. 34 quáter
Multa de hasta 20.000 UTM Tratamiento fraudulento de datos personales, vulneración deliberada de datos sensibles o de categorías especiales, entrega de información falsa o manifiestamente errónea a la Agencia, uso de datos para fines incompatibles con grave perjuicio para el titular.

Los tres mecanismos que elevan la multa

1. Reincidencia calculada sobre la facturación

Para responsables que no sean empresa de menor tamaño según la Ley 20.416 y que reincidan en infracciones graves o gravísimas, la multa puede alcanzar el mayor valor entre:

  • el triple del monto base de la multa, o
  • un porcentaje de los ingresos anuales por ventas y servicios del último año calendario: 2% en infracciones graves y 4% en gravísimas.

Este es el mecanismo que rompe el techo nominal de las 20.000 UTM. Para una empresa con facturación relevante, el 4% de los ingresos anuales puede ser un múltiplo de ese máximo. Es también la razón por la que la reincidencia —no la primera infracción— es el riesgo que hay que administrar.

2. Recargo del 50% por no subsanar

Si el responsable no subsana la infracción dentro del plazo que fije la Agencia, se aplica un recargo del 50% sobre la multa cursada. Es un mecanismo que premia la capacidad de reacción: quien tiene procedimientos definidos y un responsable identificado subsana; quien tiene que improvisar la gobernanza durante el procedimiento sancionatorio, no.

3. Sanciones accesorias

  • Suspensión de las operaciones de tratamiento por hasta treinta días. Para muchos modelos de negocio esto no es una sanción económica sino una detención operativa.
  • Inscripción en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, que es público y consultable por auditores, clientes y procesos de licitación. El daño reputacional es estructural, no coyuntural.
El mismo registro, las dos caras

El Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento es el mismo lugar donde se inscriben las entidades sancionadas y las que tienen un Modelo de Prevención de Infracciones certificado. Una contraparte que te consulte en due diligence va a ver una cosa o la otra.

Dónde entra el Modelo de Prevención de Infracciones

La ley contempla la adopción del modelo como circunstancia atenuante al graduar la sanción. Conviene ser preciso sobre lo que eso significa y lo que no:

  • No es inmunidad. El responsable sigue respondiendo. El artículo 1 del DS 662 recuerda que adoptar el programa no exime del deber de cumplir la ley.
  • Sí cambia la posición procesal. Con un modelo implementado hay un programa documentado, una matriz de riesgos que ya identificaba ese proceso, protocolos que definían cómo debía ejecutarse, un delegado con plan anual y rendición de cuentas, un canal de denuncia que operó y —cuando corresponde— una autodenuncia previa conforme al artículo 36 N° 4 de la Ley 19.628.
  • Ataca la reincidencia. Que es donde está el riesgo real. Un programa vivo, con supervisión y actualización, es lo que evita que la segunda infracción llegue.

No es casual que el reglamento exija que la matriz de riesgos «deberá desarrollarse considerando la graduación de las sanciones previstas en la ley» (art. 3 letra e). El programa está diseñado, literalmente, alrededor de esta escala.

Qué hacer antes del 1 de diciembre de 2026

  1. Saber qué tratas. Sin registro de actividades de tratamiento no hay forma de estimar exposición. Es el primer entregable de la adecuación.
  2. Cerrar las infracciones leves primero. Son las más baratas de corregir y las más fáciles de detectar en una fiscalización: información al titular, plazos ARSOP, documentación.
  3. Resolver las bases de licitud. Tratar sin base es infracción grave y suele ser estructural, no puntual.
  4. Tener un procedimiento de brechas operativo. No notificar es grave; notificar tarde y mal, también.
  5. Evaluar el Modelo de Prevención de Infracciones. Si la exposición es relevante, el atenuante y el registro justifican la inversión.
Fuente normativa: artículos 34 bis, 34 ter, 34 quáter y 35 que la Ley 21.719 incorpora a la Ley 19.628. Los montos se expresan en Unidades Tributarias Mensuales, de valor reajustable. Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto; la graduación de la sanción la determina la Agencia en cada procedimiento.

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Evaluamos tu situación real frente a la escala sancionatoria y definimos si corresponde adecuación, Modelo de Prevención de Infracciones o ambos, en qué orden y con qué alcance.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la multa máxima de la Ley 21.719?

Las infracciones gravísimas se sancionan con multa de hasta 20.000 UTM; las graves hasta 10.000 UTM; las leves con amonestación escrita o multa de hasta 5.000 UTM. En reincidencia, para responsables que no sean empresa de menor tamaño según la Ley 20.416, la multa puede alcanzar el mayor valor entre el triple del monto base o el 2% de los ingresos anuales en graves y el 4% en gravísimas.

¿Las multas se expresan en UF o en UTM?

En UTM, Unidades Tributarias Mensuales. Es un error frecuente citarlas en UF. La UTM se reajusta mensualmente, de modo que el monto en pesos de una misma multa varía según el mes.

¿Qué diferencia hay entre infracción leve, grave y gravísima?

Las leves son incumplimientos formales o de transparencia sin daño directo al titular. Las graves incluyen tratar sin base de licitud, no notificar brechas o incumplir obligaciones del encargado. Las gravísimas comprenden tratamiento fraudulento, vulneración deliberada de datos sensibles y entrega de información falsa a la Agencia.

¿Qué pasa si no subsano en el plazo fijado?

Se aplica un recargo del 50% sobre la multa cursada.

¿Existen sanciones además de la multa?

Sí: suspensión de las operaciones de tratamiento por hasta treinta días e inscripción en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, que es público.

¿El Modelo de Prevención de Infracciones reduce la multa?

La ley lo contempla como circunstancia atenuante al graduar la sanción. No es inmunidad: el responsable sigue respondiendo, pero llega a la fiscalización con un programa documentado, matriz de riesgos, delegado con rendición de cuentas y, si corresponde, autodenuncia previa.

¿Desde cuándo son aplicables las sanciones?

Desde el 1 de diciembre de 2026, fecha de entrada en vigencia de la Ley 21.719 según su artículo primero transitorio.